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Acuerdo

ACUERDO

FERNANDO CASTAÑOS ZUNO ÁLVARO CASO

DEFINICIÓN
En el lenguaje ordinario, la palabra “acuerdo” tiene diversas acepciones, que pueden agruparse en torno a dos significados básicos. En primer lugar, denota una relación de afinidad o conformidad entre planteamientos. Es común emplearla en este sentido para sustentar una predicción; se dice, por ejemplo: “De acuerdo con esta información, los precios van a bajar”. Se utiliza, también, en una especie de inferencia retrospectiva, para subrayar una evidencia contraria a un supuesto de forma que sea posible cuestionarlo: “De acuerdo con

su idea, la mayoría debería haber asistido; pero vinieron pocos”.
En el ámbito de esa denotación, muchas veces se usa “acuerdo” para expresar la compatibilidad entre la forma en que una persona percibe un hecho o un objeto y un planteamiento acerca de este hecho u objeto, así como para referir la actitud epistémica de esa persona frente a dicha proposición. Se advierte, por ejemplo: “tu testimonio está de acuerdo con lo que ella ha dicho”, o, “ella está de acuerdo con eso”, para indicar que ella considera que eso es

verdadero.
Como sustitutos de la palabra en su primer significado o, mejor dicho, de

la frase “de acuerdo con”, se utilizan, entre otros, los siguientes: “según”, “en concordancia con” y “de conformidad con”. Como antónimos, se tienen: “en

desacuerdo con”, “en discrepancia con” y “en contra de”. Por supuesto, en ciertos contextos se puede parafrasear tanto la relación positiva como la negativa, por medio de conectores que indican consonancia y disonancia. Para el primer caso, tenemos, por ejemplo, adverbios de secuencia, sobre todo los que funcionan como conjunciones ilativas, como “luego”; para el segundo, locuciones adversativas, como “sin embargo”.

En segundo lugar, “acuerdo” tiene como significado básico el de resolución conjunta. Entre las acepciones que lo conforman se encuentra la de compromiso pactado. Se dice, por ejemplo, “se pusieron de acuerdo”, para indicar que se llegó a una decisión aceptada por las partes involucradas y que, en consecuencia, cada una ha adquirido obligaciones determinadas. En tales casos suele suponerse que el resultado es producto de alguna negociación y pone fin a una disputa.

Una acepción del segundo grupo de significados que tiene ecos del primero es la de consenso logrado. Cuando se usa la palabra en este sentido, aparece en frases como “alcanzaron un acuerdo”. Entonces, tiende a implicarse que, además de la negociación, hubo alguna deliberación. Es decir, la palabra da pie para pensar que se tomaron en cuenta las razones de las partes y no sólo sus intereses.

Es de señalarse que el uso de la palabra “acuerdo” en sus acepciones cotidianas generalmente tiene implicaciones de honestidad, aunque éstas pueden variar, dependiendo de la acepción y del contexto de uso. Por ejemplo, si se dice que un número de personas están de acuerdo con una observación

acerca de un hecho, se entiende que la palabra adquiere entonces su sentido epistémico, y que todas las personas referidas suscriben genuinamente la observación. Si alguna de ellas es insincera, entonces lo que describe la palabra es falso.

Por otro lado, si por medio de la palabra se informa que dos partes han tomado una resolución conjunta, se implica entonces que ambas se obligan a cumplir con lo establecido en dicha resolución. Por supuesto, se sugiere aquí que ambas tienen una buena opinión acerca de la medida concertada entre las dos, pero no hay un compromiso estricto al respecto: pueden desviarse de su mejor opinión, precisamente para alcanzar una resolución. Además, no porque alguna de las partes haya sido insincera, con respecto a la opinión, o aún con respecto a la voluntad de asumir la obligación, la obligación deja de existir; lo que la palabra informa es cierto.

La palabra “acuerdo” también tiene algunos significados especializados, relacionados en distintos grados con los cotidianos o con las implicaciones de éstos. En ciertos ámbitos —prototípica pero no exclusivamente en el parlamentario y el diplomático—, designa el contenido de una resolución o la materia de un consenso. También puede denominarse así al documento en que se asientan los puntos de vista comunes a actores diversos o las responsabilidades asumidas por ellos en un proceso. Cuando esto ocurre, es común que la palabra, en singular o en plural, vaya acompañada del nombre del lugar en el que se firma el documento, y la frase resultante se convierta en el título del mismo, como en el caso de “los Acuerdos de Yalta”.

“Acuerdo” se usa también para nombrar la disposición de una autoridad colegiada o de un funcionario de alto rango en el Estado, en una asociación privada o en una organización civil. Aquí, lo importante es que la decisión es vinculante para otros: estipula un curso de acción o define un conjunto de derechos y cometidos. En otras palabras, tiene el carácter de mandato o de precepto.

Quizá por derivación de esos significados especializados, aunque ya con cierta distancia de los usos ordinarios, en el medio gubernamental se llama “acuerdo” a la reunión periódica entre un funcionario y su superior. Se espera que en cada ocasión éste apruebe o dicte objetivos y líneas de trabajo, de modo que el primero se sujete a ellos. En este sentido, se dice “mañana tengo acuerdo” y “voy a mi acuerdo”.

Entre los expertos en estudios de opinión surgió, hace no más de veinte años, otra acepción que ha sido retomada en ocasiones por conductores de radio y televisión; ésta es la de “calificación del desempeño presidencial”. Cuando se le da ese sentido, por “el acuerdo”, se entiende la respuesta promedio —en una escala cualitativa o numérica— a preguntas como la siguiente: “¿Qué tan de acuerdo o en desacuerdo está usted con la forma en que gobierna el presidente?”

HISTORIA, TEORÍA Y CRÍTICA
Aunque la palabra “acuerdo” no es en el mundo académico un vocablo técnico, tiene algunas de las propiedades de los términos científicos. No es objeto de

definiciones formales y no ha sido materia de controversias importantes; sin embargo, tiene poca variabilidad y se le trata con cuidado considerable.

En la filosofía y en la lingüística, se tiende a emplear la palabra en un sentido epistémico vinculado con la relación de afinidad o conformidad entre planteamientos de la que hablábamos al principio, aunque más preciso. Generalmente, cuando se dice que dos ideas están de acuerdo, se implica que una se puede inferir de la otra siguiendo las reglas de la lógica, o bien que las dos son compatibles y que ambas serían una consecuencia natural de supuestos válidos.1 También se puede entender que una de las ideas es análoga de la otra y, entonces, se pueden poner en correspondencia los elementos de una y otra. Por lo tanto, usar la palabra en este sentido supone que se han examinado y juzgado las ideas con cierto detenimiento, como en el siguiente ejemplo: “Esencialmente de acuerdo con el comité de vecinos, el ingeniero piensa que sí se puede reparar el puente”.

En la sociología política y la historia política, “acuerdo” tiene una acepción muy similar a la diplomática especializada: hace referencia al pronunciamiento de dos o más actores.2 Aquí se subraya que quienes lo suscriben quedan sujetos a la sanción mutua y, sobre todo, son agentes de responsabilidad pública. Visto así un acuerdo, son materia de juicio, primero, el proceso que conduce a la resolución y, luego, el contenido de la misma; pero lo es también,

1 Quizá el uso precursor de la palabra en estos sentidos sea el de John Locke cuando la emplea para definir el conocimiento (ver el capítulo I del libro IV de su Ensayo sobre el entendimiento humano, 1609 [2009]).
2 Ver, por ejemplo, cómo emplea Marwick (1964) la palabra.

posteriormente, el comportamiento de las partes en relación con el objeto del acuerdo.

Por una parte, el actor político que procura y logra un acuerdo legítimo es encomiable; el que no lo consigue es decepcionante; el que busca uno ilegítimo es despreciable. Por otra parte, cuando el acuerdo es legítimo, quien lo honra merece la confianza de sus pares, y quien lo incumple ve disminuidas sus posibilidades de entablar uno posterior. Ahora bien, la opinión de la ciudadanía es tanto o más importante que la inclinación de los actores políticos para emprender iniciativas conjuntas. En el paradigma ideal, el actor que cumpla con lo estipulado recibirá el apoyo de los votantes; el que no, su rechazo.

Como podría suponerse, ese sentido de la palabra “acuerdo” es muy cercano a algunas nociones clave en el pensamiento sociológico, como las de pacto y contrato. Al igual que éstas, el término que nos concierne se utiliza cuando se piensa que la coordinación y la cohesión de los grupos dependen, en buena medida, de las normas que adoptan, aunque, a diferencia de ellas, sugiere que la óptica desde la cual se ven las cosas es también importante. Como “pacto”, el “acuerdo” pone en el telón de fondo los intereses de los actores; pero, como “contrato”, da prominencia a la posible sanción por incumplimiento. En comparación con ambos, el pacto y el contrato —que pueden ser tácitos o evidentes, haber sido creados por los signatarios o ser de antemano constitutivos del orden social— el acuerdo casi siempre se manifiesta con claridad y se toma en un momento dado. Por tales razones, hay contextos en los

que las tres palabras son intercambiables y otros en que sus peculiaridades cuentan.3

Aún considerando esas sutilezas, comprender qué es un acuerdo no ha sido un problema académico, propiamente, y no hay un campo de investigación teórica dedicado al acuerdo. Las áreas de estudios empíricos y aplicados en las que éste es un tema importante tienden, por lo tanto, a ser de carácter interdisciplinario y se concentran, bien en las condiciones que producen y mantienen acuerdos, bien en los efectos de ellos. De dichas áreas, la principal es, quizá, la de la resolución de conflictos, que en las últimas décadas se ha abocado sobre todo a caracterizar el papel de los mediadores en la obtención de acuerdos y a identificar las mejores estrategias para lograrlos.4 Otra que ha recibido atención considerable es la de las relaciones corporativas, donde se ha visto que los acuerdos modifican las posibilidades de representación de intereses y pueden reducir las inequidades en los procesos de decisión.5

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y DEBATE CONTEMPORÁNEO
Es de esperarse que la investigación aplicada cobre aún mayor impulso en los próximos lustros y que se especialice en función de los ámbitos y las materias de los acuerdos. Ya se observan tendencias más o menos claras en varios terrenos, como el de la terminación de confrontaciones armadas y el de la separación matrimonial.

3 Ambas condiciones pueden apreciarse en Biddle et al., 2000.
4 Ver, por ejemplo, Kressel y Pruit, 1985, o Wallensteen y Sollenberg, 1997. 5 Ver, por ejemplo, Schmitter, 1992.

Algunos de esos estudios están conduciendo a la elaboración de modelos sobre el cambio en las posiciones de los actores involucrados en un conflicto, los cuales tienen pretensiones de rigor analítico y de sustento empírico. Son de interés especial los que buscan captar las relaciones entre los marcos de compresión y las formas de entablar acuerdos.6

Es probable que en el campo de los estudios parlamentarios se desarrolle uno de tales terrenos especializados. Aunque no puede preverse si será en diálogo con los otros campos ya mencionados o independientemente de ellos, sí puede anticiparse que responderá a la motivación de mejorar la toma de decisiones en contextos de gobiernos divididos.7 Probablemente será promovido en parte también por la investigación sobre la deliberación, que a su vez recibe impulso académico de los estudios sobre el discurso y sobre la democracia.

La deliberación propicia la identificación de premisas comunes y, por consiguiente, confiere legitimidad a los consensos, aún entre quienes representan identidades e intereses confrontados. Además, en una democracia, las decisiones basadas en la deliberación conllevan, por ese solo hecho, la obligación de cumplirlas. En otras palabras, el acuerdo está implícito en ellas y, si se hace explícito, adquiere la mayor fuerza posible.

6 Ver Thompson, Neale y Marwan, 2004.
7 Varios libros publicados recientemente en nuestro país reflejan esta preocupación. Ver, por ejemplo, Hernández, del Tronco y Merino, 2009.

BIBLIOGRAFÍA

BIDDLE, Jesse, Vedat MILOR, Juan Manuel ORTEGA RIQUELME, Andrew STONE (2000), Consultative Mechanisms in Mexico, Washington: The World Bank (PSD Occasional Paper, 39).

HERNÁNDEZ ESTRADA, Mara, José DEL TRONCO, José MERINO (2009), “Mejores prácticas en negociación y deliberación. Reflexión final y lecciones aprendidas”, en Un congreso sin mayorías, México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales y Centro de Colaboración Cívica, pp. 357-386.

KRESSEL, Kenneth y Dean G. PRUITT (1985), “Themes in the Mediation of Social Conflict”, Journal of Social Issues, vol. 41, núm. 2, pp. 179-198. LOCKE, John (2009 [1609]), An Essay Concerning Human Understanding,

recopilado en Works of John Locke, edición Kindle de Amazon Books. MARWICK, Arthur (1964), “Middle Opinion in the Thirties: Planning, Progress and Political ‘Agreement’”, The English Historical Review, vol. 79, núm.

311, pp. 285-298.
SCHMITTER, Philippe C. (1992), “Corporatismo (corporativismo)”, en Matilde

Luna y Ricardo Pozas (eds.), Relaciones corporativas en un período de transición, México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Sociales, pp. 1-21.

THOMPSON, Leigh, Margaret NEALE y Marwan SINACEUR (2004), “The Evolution of Cognition and Biases in Negotiation Research: an Examination of Cognition, Social Perception, Motivation, and Emotion”, en Michele J. Gelfand y Jeanne M. Brett (eds.), The Handbook of Negotiation and Culture, Stanford, California: Stanford University Press, pp. 7-44.

WALLENSTEEN, Peter y SOLLENBERG, Margareta (1997), “Armed Conflicts, Conflict Termination and Peace Agreements, 1989-96”, Journal of Peace Research, vol. 34, núm. 3, pp. 339-358.

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