≡ Menu

Deliberación

DELIBERACIÓN FERNANDO CASTAÑOS

DEFINICIÓN

En su significado más básico, es decir, el que se registra en los diccionarios generales, el sustantivo deliberación denota el acto de deliberar, verbo que se refiere a ponderar los pros y los contras de una decisión posible (DEUM, 1996: “Deliberar”, y DRAE, 1992: “Deliberar”). En ese tipo de obras de consulta, cuando se ofrece un ejemplo de deliberación, tiende a mencionarse la consideración que hace un jurado de los méritos de distintas posiciones acerca de un caso antes de resolver. Si una de tales obras dispone de espacio suficiente, probablemente incluirá entre las características de la deliberación, la consideración pausada y cuidadosa de motivos o razones.

El concepto se emplea en varios sentidos en el ámbito académico. En su acepción más común, que es la que nos concierne aquí, denota una clase de discursos que atañen a una colectividad y que tienen lugar, por ejemplo, en la vida política de una nación. No es pertinente definir esa clase como una categoría que reúna un conjunto de rasgos suficientes y necesarios, es decir,

propios de todos sus miembros. Su definición, más bien, ha de registrar las propiedades del prototipo de tales discursos. Cualquiera de ellos se parecerá a ese prototipo en un número de atributos, pero no todos compartirán los mismos atributos.

Entendida así la deliberación, como un prototipo de una clase de discursos, se define por las siguientes propiedades (Caso y Castaños, 2009):

1. Es parte de un proceso de decisión acerca de una medida o una política. 2. Tiene como objetivos:

a. estimar la factibilidad y las consecuencias de la medida, o sea, efectuar juicios epistémicos acerca de ella;

b. determinar la validez normativa de la medida, es decir, llevar a cabo juicios deónticos sobre ella;

c. estipular qué tan deseable o indeseable es la medida, o producir juicios valorativos al respecto de ella.

3. Supone que los tres tipos de juicios anteriormente mencionados son independientes entre sí.
4. Incluye argumentos a favor o en contra de los juicios que se emiten.
5. Está constituida por intervenciones de dos o más participantes que inicialmente cuentan con distintas posiciones epistémicas, normativas o valorativas sobre la medida.

6. Supone que es legítimo argumentar a favor o en contra de cualquier posición acerca de la medida.

7. Implica que, cuando un actor se refiere a su posición, reconoce la existencia de otras posiciones.
8. Requiere que, cuando un actor aluda a la posición de otro, para adherirse a ella, para oponerse a la misma o para exponer sus dudas al respecto, se refiera también a las razones del otro.

9. Supone que, en el espacio o los espacios de decisión, el acceso a todas las posiciones pertinentes esté asegurado y regulado para garantizar la equidad.
Por sus primeras propiedades, la acepción definida se distingue de otras

afines que pueden encontrarse en otras exposiciones académicas. Así, en ocasiones, el término deliberación excluye claramente objetos de carácter dialógico, como el de las propiedades 1 y 5; por ejemplo, cuando ciertos autores lo utilizan para aludir a un proceso individual de razonamiento libre que conduce a un sujeto a concluir y a hacer suya una afirmación.1 Otras veces el término implica objetivos más restringidos que los registrados en la propiedad 2; por ejemplo, en determinadas interacciones verbales, se emplea para designar una discusión científica que pretende dejar fuera los asuntos normativos y los valorativos de una cuestión.

Por las propiedades 1 y 2, la deliberación se distingue de la toma de decisión misma. Puede haber un proceso de decisión que incluya una deliberación colectiva y que culmine en la determinación de una autoridad unipersonal, y otro que comprenda una deliberación similar, pero que se defina 1 Ésta es la manera como lo emplea Seel, 2009.

por medio del voto en un órgano de representación. A la inversa, tanto la decisión singular como la colegiada pueden ser parte de procesos en que la deliberación carezca de importancia.

Por la conjunción de las propiedades 4 y 8, la deliberación se distingue de otras clases de discursos que también forman parte de los procesos de decisión, pero que tienen pretensiones de validez diferentes a la pertinencia y calidad de los argumentos. La deliberación contrasta, por una parte, con la negociación, cuya validez es principalmente una función de la sinceridad de las intenciones de los actores, y por otra, con la arenga y la admonición, que han de juzgarse en relación con las identidades de los actores que participan en el proceso y con las metas ulteriores de la medida que es materia de la decisión.

Una intervención discursiva de un actor dado es apreciable como deliberación si busca convencer a un público de la verdad de sus premisas o de la consistencia lógica de sus inferencias, o bien, si está dirigida a explicar por qué acepta o rechaza las premisas o las inferencias de otros actores; es decir, la intervención forma parte de una deliberación si trata propiamente de la medida en cuestión o de enunciados que hablan acerca de ésta, y no forma parte si trata de los enunciadores o de otros temas estrictamente ajenos. Por ejemplo, una intervención no se evalúa como deliberación, o sólo se evalúa negativamente, si el actor aduce que su posición debe aceptarse porque es él quien la sostiene o si descalifica los planteamientos de los otros porque provienen de ellos.

Las propiedades 6, 7 y 9 suponen y subrayan que la deliberación ocurre entre sujetos libres e iguales. Los participantes poseen los mismos derechos de opinar en un sentido o en otro y de aceptar o no las opiniones de los demás. En consecuencia, en la deliberación es legítimo cambiar de actitudes y de formas de pensar sobre el asunto en cuestión.

Ahora, las propiedades 7 y 8 implican una valoración positiva alta del examen de segundo orden, es decir, de la reflexión sobre la reflexión: quienes deliberan consideran importante que sea posible cuestionar cómo deliberan. Por lo tanto, el resultado de la deliberación es siempre provisional; las conclusiones alcanzadas se toman como las más razonables en su momento, pero al mismo tiempo se suscribe, explícita o tácitamente, que puedan ser revisadas en el futuro cercano o lejano, en caso de que surjan nuevas evidencias o puntos de vista más agudos.

En conjunto, todas las propiedades señaladas orientan la deliberación hacia la imparcialidad: las conclusiones que ofrece un participante pudieron haber sido propuestas por otro y, no por ello, pierden o ganan validez. En otras palabras, cuando se busca una decisión de acuerdo con los ideales deliberativos, no se intenta de entrada beneficiar ni perjudicar a nadie en particular, sino simplemente encontrar la conclusión más razonable y justa. Por ende, en la conceptualización mínima citada con mayor frecuencia, propuesta por Jon Elster (2001 [1998]: 21), la deliberación se caracteriza por incluir argumentos por y para terceros desinteresados.

De los señalamientos anteriores, se desprende que, en una deliberación, las contribuciones de un participante que insiste en sostener sus puntos de vista primordialmente con base en su autoridad, sus antecedentes personales o sus objetivos ulteriores, más que en el valor propio de lo que plantea, pueden ser objetadas como contrarias a la actividad discursiva que les brinda sus condiciones de posibilidad. De manera similar, son potencialmente materia de impugnación las contribuciones que descalifican a los opositores, en lugar de refutar sus argumentos.

Cuando se reconocen como válidas tales impugnaciones en un órgano de decisión, porque se aprecia la deliberación, tienden a desarrollarse normas parlamentarias que aseguran el acceso de todos los miembros a la discusión y que garantizan el respeto entre ellos, y a designarse moderadores que velan por el cumplimiento de éstas. De hecho, en ocasiones se califican los procesos como deliberativos (o no deliberativos) en función de la calidad o la vigencia de tales normas.

Por todo ello, cuando se requieren definiciones operacionales, es decir, con base en rasgos observables, debe considerarse como deliberativo un discurso en el que, al sustentar su posición, los participantes se refieren a las premisas de los otros.2

HISTORIA, TEORÍA Y CRÍTICA

2 Para una propuesta de indicadores de calidad deliberativa basados en tal concepción y en ideas afines a las expuestas en esta sección, ver Castaños, Labastida y Puga, 2007.

El valor de la deliberación en los procesos de decisión ha sido señalado desde la Antigüedad clásica por actores importantes de la vida social y política. Ya Pericles, discípulo de Zenón y máxima autoridad de Atenas en uno de sus periodos de mayor esplendor (443-429 a.C.), defendió la discusión seria en la asamblea de la ciudad-estado, como un rasgo esencial de su democracia, frente a quienes la consideraban un lastre que restaba eficacia al gobierno. Para él, la deliberación entre ciudadanos libres implicaba la afirmación de su condición y conducía a buenas decisiones.

En épocas más recientes, examinar en las cámaras legislativas los méritos de una propuesta en relación con el bien común, es decir, independientemente de los intereses particulares de quienes la promueven, ha sido considerado como un proceder necesario, si a esos órganos ha de atribuirse la representación general de la sociedad, y no sólo la de sectores diversos. Son notorias las intervenciones, en ese sentido, de políticos de diferentes orientaciones en momentos clave de la evolución de las democracias de Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos.3

No obstante, el ámbito de los estudios sobre la deliberación no es propiamente un campo disciplinario estructurado. Si bien, por las investigaciones de las últimas décadas, podría estimarse probable que se constituya como tal en los próximos lustros, no cuenta aún con prototipos de problemas que hayan sido clave para profundizar en su comprensión, ni con

3 Son particularmente célebres las intervenciones de Edmund Burke, Emmanuel-Joseph Sieyès y Roger Sherman. Al respecto, ver, por ejemplo, la introducción de la obra citada de Elster, 2001 [1998].

ejemplos paradigmáticos de observaciones para contrastar las predicciones generales con los hechos particulares. Se carece también de modelos canónicos para exponer los resultados de las indagaciones al respecto.

De hecho, debe advertirse, una conceptualización como la expuesta en el apartado anterior concuerda, en mayor o menor medida, con las que orientan el trabajo de los investigadores que se ocupan principalmente de la deliberación y con las de quienes se han interesado en ella desde las perspectivas que brindan otros temas, sobre todo, el de la democracia, pero no expresa propiamente un consenso entre los investigadores; éste aún no existe. Entre las divergencias que pueden observarse, para algunos la toma de decisiones es parte de la deliberación4 y para otros, entre los que me incluyo, es importante considerar aquélla como separada de ésta.5

Huelga decir que los esfuerzos por explicar las formas de la deliberación no han conducido a una teoría, en el sentido fuerte, aunque ha habido teorizaciones muy serias. Este ámbito del estudio del concepto es, más bien, un área temática de contornos difusos, en la que confluyen de diferentes maneras líneas de investigación de distintas disciplinas, las cuales se desarrollan con diversos enfoques y métodos, como se indica a continuación.

El campo en que, en nuestra época, se llamó inicialmente la atención sobre la deliberación, y en el que se han generado las principales aportaciones

4 Ver, por ejemplo, Stokes, 1998, quien define la deliberación en función de (lo que es para ella) su resultado: el cambio de preferencias.
5 Ver, por ejemplo, Gambetta, 1998, para quien la deliberación es un proceso que tiene lugar antes de tomar una decisión.

para su entendimiento, es el de la filosofía política, y los autores que más han contribuido a impulsar el interés por estudiarla son Jürgen Habermas y John Rawls.

Representante y contestatario de la escuela crítica de Frankfurt,6 Habermas ha hecho ver que, cuando unos seres humanos discuten para convencer, y no para engañar o imponer, es decir, cuando deliberan, asumen normas de discusión que suponen su reconocimiento mutuo como seres racionales, libres e iguales. Ha formulado esta tesis de distintas maneras, explícitas e implícitas, desde diferentes aproximaciones,7 y defendido que es uno de los puntos cardinales de un sistema que busca comprender la naturaleza de la responsabilidad y los fundamentos de la vida social.

En un conjunto extenso de textos sobre temas seculares de la filosofía y sobre grandes preocupaciones contemporáneas,8 Habermas ha planteado también que, si un régimen político se sustentara preeminentemente en dicho reconocimiento, las normas de la discusión constituirían el núcleo de un sistema de reglas de procedimiento que expresaría en forma plena la soberanía popular. Más aún, en la medida en que, en su esfera pública, una sociedad se

6 Los forjadores de esta escuela plantearon no sólo un rechazo a los sujetos que dieron forma al nazismo, sino también una crítica radical a lo que consideraron las condiciones culturales y lingüísticas que lo hicieron posible. Habermas, esencialmente de acuerdo con esa orientación, afirmó que la crítica, para ser responsable, debería ser propositiva (y no puramente negativa, como tendían a hacerla algunos de ellos), es decir, debería buscar alternativas, porque la vida seguía.

7 Las reflexiones de este autor sobre la deliberación se han desarrollado a lo largo de varias décadas, y muchas de ellas culminan en el libro Facticidad y validez (1998a), que trata también otros asuntos clave para la filosofía política.
8 Ver, por ejemplo, The inclusion of the other (1998b).

acerque a tal ideal de racionalidad e igualdad discursivas, las normas específicas de la discusión propiciarán el desarrollo del sistema general.

La filosofía de Habermas no es de lectura fácil. No obstante, ha atraído a muchos lectores, ha recibido el reconocimiento de sectores amplios y ha ejercido una influencia considerable en espacios diversos. Ello se debe, en buena medida, a que su trabajo, además de ser de alta calidad académica, ha abierto, a la vez, vías de reflexión y perspectivas de acción sobre asuntos de importancia para intelectuales y políticos. Por ejemplo, ha mostrado que la vitalidad de una democracia está asociada con el grado de posibilidad que tiene de transformar las ideas que circulen en su seno, y ese grado depende del vigor de la deliberación pública.

Por su parte, Rawls9 sostiene que la estabilidad democrática se funda en la justicia, entendida como equidad e imparcialidad. Ya que un régimen democrático garantiza los derechos y las oportunidades para todos, independientemente de su origen social y sus creencias, una mayoría suficiente lo preferirá, en la práctica, a otros. Además, se puede argumentar que es preferible a cualquier otro, por cuestión de principios. Por lo tanto, en una democracia deberían preservarse las reglas constitucionales que encarnan la garantía de imparcialidad, y debería ser posible sustituirlas sólo por otras que también la exprese.

Para Rawls, un arreglo constitucional democrático que cimiente la justicia identificará las normas morales comunes entre personas con visiones del 9 Ver, sobre todo, Political liberalism, 1993.

mundo y éticas diversas. Además de incluir estas normas, el arreglo establecerá la exigencia autorreferencial de la consistencia jurídica: estipulará que se deben evitar las contradicciones en la constitución y entre las demás leyes y la constitución. Cuando las instituciones legislativas y judiciales de un régimen están diseñadas para responder a esa comunidad de normas y procurar el cumplimiento de tal exigencia, las leyes tenderán a ser justas porque la discusión final sobre las leyes tenderá a ser recta. Podríamos resumir los planteamientos de este filósofo de este modo: si la democracia cuida la deliberación, la deliberación cuidará la democracia.

Entre Habermas y Rawls hay convergencias importantes. Para ambos, el desarrollo de la democracia supone que la esfera pública de lo político está diferenciada de otras esferas de la vida social, es decir, que posee sus códigos propios y no se subordina a los objetivos que se persiguen en las demás esferas. Recíprocamente, el ejercicio de la democracia fortalece la independencia de esa esfera (la pública).

Sin embargo, entre ambos autores hay también divergencias. Una, de consecuencias mayores, es que para Habermas las comunicaciones que tienen lugar en las universidades, los espacios de la sociedad civil y los medios son parte de la esfera pública, mientras que para Rawls ésta se restringe a los foros oficiales de los poderes del estado, como lo señala McCarthy (1994). Otra de ellas es que, si para Rawls la deliberación democrática se funda en un consenso de las culturas de una sociedad, en una intersección de sus diferentes conjuntos de ideales normativos, Habermas busca derivar una ética universal del

discurso a partir de sus condiciones empíricas de posibilidad, que sea independiente de las culturas de los hablantes.

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN Y DEBATE CONTEMPORÁNEO
Las afinidades y las diferencias entre Habermas y Rawls han sido debatidas en diversas formas, y de los debates han surgido temas que han atraído a estudiosos de la ciencia política y de la sociología política, campos en que se desarrolla actualmente la mayor parte de la investigación sobre la deliberación. De ellos —cabe prever— resultará una especialización y, por ende, una división del área, en tres subáreas: una dedicada a los asuntos teóricos, y otras dos, a las cuestiones empíricas, que tratarán, respectivamente, las condiciones externas de la deliberación y su régimen interno. Con seguridad, se conformará también como un terreno especializado, un cuarto dominio de investigación, éste de carácter aplicado, en torno a temas que recientemente han atraído atención considerable: el diseño de espacios de deliberación.

En el plano teórico, la agenda contemporánea de investigación del campo se definirá probablemente a partir del siguiente problema: explicar cuándo y cómo la deliberación hace posibles decisiones que, en su ausencia, son inalcanzables, y cuándo y por qué pospone decisiones que podrían tomarse sin deliberar. Además de que la temporalidad del proceso de decisiones ha sido, desde la Antigüedad clásica, un tema clave en las discusiones a favor o en contra de la deliberación, el efecto de ésta —con su nombre o con otros— aparece en preguntas contemporáneas sobre la transición de fases o estados en una comunidad, formuladas inclusive desde perspectivas que hasta hace poco

no tomaban en cuenta las modalidades de interacción comunicativa, como la teoría de la elección racional10 o el institucionalismo.11

Viendo las cosas en mayor amplitud y profundidad, se requerirá entender la relación entre la deliberación y la legitimad de las decisiones. No sólo recibe atención considerable la deliberación debido a que los rasgos más estudiados de la democracia —como la regla de mayoría— son insuficientes para explicar por qué en ella se aceptan como válidas decisiones con las que no se está de acuerdo, sino porque el problema puede verse como una extensión de otros ancestrales que se han esclarecido al tomar en cuenta la deliberación, como, por ejemplo, el del origen de la obligación de cumplir la ley (Castaños, Caso y Morales, 2009).

Las respuestas a ambas interrogantes, la de la posibilidad y la de la legitimidad de las decisiones, dependerán en buena medida de comparaciones entre la deliberación y otras interacciones discursivas, que, a su vez, estarán ordenadas en función de taxonomías de las interacciones y de subtaxonomías de la deliberación, a las que ya se está dedicando atención considerable por razones afines a las expuestas aquí (por ejemplo, Bächtiger et al., 2010). Los desarrollos de dichas comparaciones y tales taxonomías serán impulsados por los trabajos empíricos aludidos.

Muestra un camino posible para los interesados en los temas de la primera subárea, una investigación laboriosa de Jürg Steiner y tres colegas

10 Véase, por ejemplo, Austen-Smith y Feddersen, 2006. 11 Véase, por ejemplo, Gerring et al., 2005.

suyos (2005), en la que se comparan las deliberaciones en los órganos parlamentarios de Alemania, Estados Unidos, Gran Bretaña y Suiza. Ellos han obtenido medidas de atributos de la calidad deliberativa, como la participación, el grado de justificación y el respeto de los contrargumentos. Encuentran que las calificaciones del discurso parlamentario en esos rubros dependen de las posibilidades de veto que tiene la oposición, del grado de publicidad de las discusiones y, en menor medida, del carácter parlamentario o presidencial del régimen. Observan también diferencias importantes entre las cámaras altas y las bajas.

Considerando el contexto de la deliberación en un sentido más amplio, hay un interés por entender cuándo los ciudadanos participan en la discusión pública de formas que se acercan al ideal deliberativo. Por ejemplo, Diana Mutz (2006) señala, a partir de una reseña de investigaciones propias y de otros académicos, que en los ámbitos sociales en que hay una pluralidad de puntos de vista políticos, la interacción discursiva es potencialmente más rica y productiva, en principio, que en aquéllos en que los puntos de vista son homogéneos, aunque en los primeros, es decir, en los diversos, si la participación es muy intensa, el riesgo de radicalización es muy alto y, cuando ésta ocurre, deja de haber intercambios reales y exámenes genuinos de las opiniones. Dado que si no hay participación tampoco hay deliberación, ella

concluye que la conjunción de pluralismo y participación moderada es el mejor entorno para la deliberación.12

La segunda subárea empírica se encuentra menos prefigurada que la primera, pero desde que empezaron a cobrar auge los estudios sobre la democracia deliberativa, los escritos que han tenido impacto notorio tienden a suponer o explicar los efectos del orden en que ocurren, la manera en que son moderadas y las formas en que se registran las deliberaciones que forman parte de un proceso de decisión. Además de ellos, han recibido atención considerable, los que toman las garantías y las restricciones de acceso a la discusión como variables de estudio.13 Cabe ahora esperar que se sistematicen y se sometan a prueba las predicciones sobre tales condicionantes y, en general, sobre las reglas del juego de la deliberación.

Enfocando los elementos y los efectos de la deliberación más de cerca, será importante comprender cómo interactúan distintos tipos de argumentos y en qué sentidos modifican las posiciones de los participantes.14

Seguramente, además de retroalimentarse entre sí, los estudios de las tres subáreas se relacionarán con los de otros campos de investigación del discurso, de manera especial, con los que buscan elucidar la arquitectura lingüística de

12 Mutz indica que esta conclusión es válida para el clima social de esta época y dadas las habilidades comunicativas que tienen hoy la mayoría de los ciudadanos. Cabe imaginar otros casos posibles, en los que la participación alta pueda conjugarse con la deliberación de calidad. 13 Por ejemplo, en un conjunto de recomendaciones normativas sobre la elaboración de una constitución, Jon Elster plantea combinar el debate en comisiones y en el pleno de la asamblea constituyente de modo que se eviten (o se reduzcan) las concesiones injustificadas y las actuaciones espectaculares, y se privilegien la discusión seria y la transparencia.

14 Algunas de estas preocupaciones ya se manifiestan en trabajos de la última década, como en Checkel, 2001.

la argumentación.15 Asimismo, se verán impulsados por el desarrollo de iniciativas deliberativas prácticas. En las últimas dos décadas, han sido promovidos por investigadores y activistas, varios foros de información e intercambio de puntos de vista entre ciudadanos, funcionarios y candidatos, cuyo diseño ha incluido el registro de los acuerdos y los desacuerdos de los participantes, antes y después de la actividad comunicativa, con el doble propósito de sustentar seguimientos académicos de las razones ciudadanas y de hacer éstas presentes a los responsables de las decisiones gubernamentales.16 Asimismo, se han instituido en gobiernos locales modalidades de participación ciudadana que tienen características deliberativas.17 Ambas clases de procesos son como laboratorios que ponen en juego los elementos de las dinámicas discursivas estudiadas por las ciencias sociales, y que propician el intercambio de ideas entre éstas y el mundo de la vida política.18

En suma, la deliberación es una interacción entre personas libres e iguales que se respetan y que, al confrontar sus ideas y sus evidencias, hacen referencia a las premisas de los otros. Está orientada a la toma de decisiones, pretende la imparcialidad y, por lo tanto, sus juicios epistémicos, normativos y valorativos son autónomos entre sí e independientes de las identidades de los

15 En más de un trabajo sobre la deliberación o sobre la democracia deliberativa, se pueden encontrar referencias a un texto comprehensivo y, a la vez, con planteamientos de vanguardia en el campo de la argumentación: van Eemeren y Grootendrost, 2004.
16 Quizá, el esfuerzo que se ha replicado y documentado mejor es el de las llamadas encuestas deliberativas, véase Deliberating Polling, en cdd.stanford.edu/polls/docs/summary/.

17 La más conocida y potencialmente trascendente es la de los llamados “presupuestos participativos”. Para un balance del primero de ellos, el de Porto Alegre, Brasil, ver Gugliano, 2010.
18 Por ejemplo, ver en Fung, 2003, una sistematización de tales opciones y un análisis de las consecuencias que tienen.

participantes. Las investigaciones que se desarrollan en torno a ella, que conforman un área multidisciplinaria, tienden a enmarcar la observación de condiciones y regímenes del discurso y a vincularse con el diseño de espacios de discusión política.

BIBLIOGRAFÍA

AUSTEN-SMITH, David y Timothy FEDDERSEN (2006), “Deliberation, Preference Uncertainty and Voting Rules”, American Political Science Review, vol. 100, núm. 2, pp. 209-218.

BÄCHTIGER, André, et al. (2010), “Disentangling Diversity in Deliberative Democracy: Competing Theories, Their Blind Spots and Complementarities”, The Journal of Political Philosophy, vol. 18, núm. 1, pp. 32-63.

CASO, Álvaro y Fernando CASTAÑOS (2009), “Democracia, deliberación, representación”, ponencia presentada en el VI Coloquio Anual del Seminario Académico Perspectiva Democrática, “Los Déficits de la Democracia”, México: Instituto de Investigaciones Sociales-Universidad Nacional Autónoma de México, e Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 6 y 7 de octubre.

CASTAÑOS, Fernando, Álvaro CASO y Jesús MORALES (2008), “La deliberación: origen de la obligación moral de cumplir la ley”, en Julio Labastida, Fernando Castaños y Miguel Armando López Leyva (coords.), La democracia en perspectiva: consideraciones teóricas y análisis de casos, México: Instituto de Investigaciones Sociales-Universidad Nacional Autónoma de México, pp. 17-33.

CASTAÑOS, Fernando, Julio LABASTIDA y Cristina PUGA (2007), “Measuring Mexico’s Democracy: Focus on Deliberation”, ponencia presentada en el XXX Congreso Internacional de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (Latin American Studies Association), Montreal, 5-8 de septiembre. Texto publicado en el CD-Rom Lasa2007, de la misma asociación.

CHECKEL, Jeffrey T. (2001), “Taking Deliberation Seriously”, Working Paper Series, vol. 14, Oslo: University of Oslo-Arena.

DEUM: Diccionario del Español Usual en México (1996), México: El Colegio de México.

DRAE: Diccionario de la Lengua Española (1992), Madrid: Real Academia Española.

ELSTER, Jon, ed. (2001), La democracia deliberativa, Barcelona: Gedisa. [Edición original: Deliberative Democracy (1998), Cambridge: Cambridge University Press].

FUNG, Archon (2003), “Recipes for Public Spheres: Eight Institutional Design Choices and Their Consequences”, The Journal of Political Philosophy, vol. 11, núm. 3, pp. 338-367.

GAMBETTA, Diego (1998), “‘Claro!’: An essay on discursive machismo”, en Jon Elster (ed.), Deliberative Democracy, Cambridge: Cambridge University Press, pp. 19-42.

GERRING, John, Strom C. THACKER, y Carola MORENO (2005), “Centripetal Democratic Governance: A Theory and Global Enquiry”, American Political Science Review, vol. 99, núm. 4, pp. 567-581.

GUGLIANO, Alfredo Alejandro (2010), “Balance de experiencias recientes de participación ciudadana: la descentralización participativa en Montevideo y el presupuesto participativo en Porto Alegre”. Disponible en: <http://biblioteca.universia.net/html_bura/ficha/params/id/51164148.htm >

HABERMAS, Jürgen (1998a), Facticidad y validez, Madrid: Trotta. [Primera edición: Faktizität und Geltung (1992), Frankfurt, Main: Surkamp Verlag].

_____ (1998b), The Inclusión of the Other: Studies in Political Theory, Maldon: Polity Press. [Primera edición: Die Einbeziehung des anderen. Studien zur politischen Theorie (1996), Frankfurt, Main: Surkamp Verlag].

MCCARTHY, Thomas (1994), “Kantian Constructivism and Reconstructivism: Rawls and Habermas in Dialogue”, Ethics, vol. 105, núm. 1, pp. 44-63.

MUTZ, Diana C. (2006), Hearing the Other Side: Deliberative Versus Participatory Democracy, New York: Cambridge University Press.

RAWLS, John (1993), Political Liberalism, New York: Columbia University Press.

SEEL, Martin (2009), “The Ability to Deliberate: Elements of a Philosophy of Mind”, conferencia impartida en el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1o de abril de 2009.

STEINER, Jürg, André BÄCHTIGER, Marcus SPÖRNDLI y Marco R. STEENBERGEN (2005), Deliberative Politics in Action: Analyzing Parliamentary Discourse, Cambridge: Cambridge University Press.

STOKES, Susan C. (1998), “Pathologies of Deliberation”, en Jon Elster (ed.), Deliberative Democracy, Cambridge: Cambridge University Press, pp. 123- 138.

VAN EEMEREN, Frans H. y Rob GROOTENDROST (2004), A Systematic Theory of Argumentation: The Pragma-Dialectical Approach, Cambridge: Cambridge University Press.

“What is Deliberative Polling?” (s.f.), Center for Deliberative Democracy, Stanford University. Disponible en: <cdd.stanford.edu/polls/docs/summary/>.

{ 0 comments… add one }

Leave a Comment

Next post:

Previous post: